REGISTRO
Todo proveedor que preste servicios o venda bienes a Servicios Internet, deberá estar previamente inscrito en su registro, en la forma que Servicios Internet le señale. Será facultad privativa de Servicios Internet el proceder a su inscripción y a su posterior mantención en dicho registro. Por razones fundadas, Servicios Internet podrá poner fin a dicha inscripción, comunicándole al proveedor. Dicha situación no obsta al pago íntegro de los servicios prestados efectivamente o de los bienes entregados en conformidad. La información comercial registrada por Servicios Internet se mantendrá en sus sistemas, pudiendo procesarla, comprobarla y comunicarla a terceros casos.
COMPRAS
Para la realización de una compra, Servicios Internet deberá emitir una orden de compra (OC) donde se señale su intención de contratar un servicio o adquirir un bien. En dicho documento se hará referencia a la propuesta, oferta o cotización del proveedor y se establecerán las condiciones comerciales como el precio, el plazo y la forma y lugar de entrega.
Una vez que el proveedor entregue el servicio o los bienes, Servicios Internet tendrá la facultad de rechazarlos fundado en incumplimiento a lo solicitado en la OC. Será obligación del proveedor el solucionar cualquier causal de reparo a la recepción. Si el incumplimiento persiste, Servicios Internet podrá resolver el contrato sin deber de indemnizar bajo ningún respecto al proveedor, y sin perjuicio de la persecución de responsabilidades del proveedor.
FACTURACIÓN Y PAGO
El proveedor deberá emitir el correspondiente Documento Tributario Electrónico (DTE), según las normas del SII, y enviarlo a través de un envío firmado digitalmente a la casilla dte@tecnoera.com. El archivo .xml donde conste el DTE deberá contar necesariamente con la referencia a la OC correspondiente en el campo <Referencia>, donde el <TpoDocRef> será el 801 según el cuadro de ejemplo que se inserta a continuación.
<Referencia>
<NroLinRef>1</NroLinRef>
<TpoDocRef>801</TpoDocRef>
<FolioRef>3552</FolioRef>
<FchRef>2014-11-21</FchRef>
<RazonRef>5659594</RazonRef>
</Referencia>
En caso de requerir referenciar más de un documento, se podrá hacer indicando como NroLinRef el siguiente en forma consecutiva.
<Referencia>
<NroLinRef>2</NroLinRef>
<TpoDocRef>802</TpoDocRef>
<FolioRef>5879607</FolioRef>
<FchRef>2014-11-20</FchRef>
</Referencia>
Los DTE que sean emitidos sin cumplir estas normas, serán rechazados y no se cursará pago al proveedor.
El pago de las obligaciones, sólo se hará una vez recibida la mercancía o el servicio en conformidad a lo solicitado y recibido, ingresado y aprobado el DTE respectivo.
El plazo mínimo para proceder al pago será 30 días, salvo acuerdo comercial especial que lo amplíe a más días. El pago se hará exclusivamente a una cuenta corriente bancaria cuyo titular sea la empresa proveedora, y se hará mediante pago electrónico a proveedores, salvo casos fundados en donde dicho medio no pueda ser utilizado. Sólo en casos fundados se aceptará cursar anticipos a proveedores. No se aceptará la cesión del crédito emanado de las facturas emitidas por los proveedores, sea a empresas de factoraje (factoring) o a terceros. Tampoco se permitirá ninguna clase de novación de acreedor.
EMBARQUE, FACTURACIÓN Y PAGO
Según el INCOTERM acordado, el transporte de la carga será de responsabilidad del proveedor o de Servicios Internet. Será de responsabilidad del proveedor al emitir todo y cada uno de los documentos requeridos para el despacho de la carga (Factura, Packing List, B/L, AWB, CRT, etc.) el referenciar la OC correspondiente. Asimismo será obligación del proveedor el enviar el respectivo Certificado de Origen del bien, según el formato requerido por el Tratado Comercial correspondiente, o cualquier otro certificado según sea el caso (Certificado de entidad regulatoria, de entidad certificadora, de entidad permisionaria o gubernamental, etc). El pago de las obligaciones, se realizará según los términos acordados con el proveedor.